Demostración del incontestable derecho que el Señor Don Carlos de Borbón, tiene al Trono de España

ESPAÑOLES: 

La Religión augusta de nuestros padres amenazada muy próximamente de su exterminio, nuestra amada patria reconquistada dos veces a tanta costa de las garras de la traición, condenada hoy de nuevo a caer otra vez bajo las rapaces manos, una mujer, si bien respetable siempre para nosotros por haber sido Reina y la esposa de un Monarca que todavía amamos aunque muerto, pero al fin extrajera, elevada al trono de la España por una facción revolucionaria no menos enemiga suya y de sus augustas hijas, que de todos los españoles fieles, que ahora fingen amarla con el alevoso intento de acabar de desarmar a los leales para sepultar luego a S.M. misma y a sus tiernas hijas en la horrible hoya que, encubiertos con su Real manto están abriendo a toda priesa debajo de sus propios pies, nuestro legítimo Rey, dechado público de todas la virtudes y dulce esperanza de nuestros atrabajados corazones, confinado en un país extraño por la más horrenda perfidia; ved aquí el triste cuadro que la sentida muerte de nuestro idolatrado Fernando VII, ofrece a nuestros ojos.

Y ¿habrá español que no se conmueva todo a su presencia, y que no mire como uno de sus más sagrados deberes correr enardecido a salvar su Religión, su Patria, su Rey, y a la misma engañada Esposa e hijas de nuestro difunto Soberano, de los espantosos males con que este estado nos amenaza? No, no es posible, sería preciso haber dejado de ser lo que hemos sido siempre, héroes de virtud, de lealtad, de pundonor y de decisión, para doblar en silencio nuestra noble y valiente cerviz bajo de una coyunda tan impía y tan infame; y mas, cuando el hacerla trizas no nos cuesta más que un solo paso, una sola voz, gritar unánimes con toda la decisión del heroísmo que forma nuestro carácter: Viva la Religión, Viva nuestro legítimo Soberano: impere nuestro Rey natural.

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Este, muerto ya nuestro idolatrado Fernando que gloria haya, es el muy excelso Señor Don Carlos María de Borbón, su augusto hermano. Sí, este es ya nuestro Rey con arreglo a la ley fundamental vigente de esta Monarquía que trata del orden de sucesión a la Corona de España, que es la ley 5ª título I, libro 3º de la Novísima Recopilación. Ved aquí su texto literal. “Mando, dice, que de aquí adelante la sucesión de estos Reinos y todos sus agregados y que a ellos se agregaren, vaya y se regule en la forma siguiente: Que por fin de mis días suceda en esta Corona el Príncipe de Asturias mi muy amado hijo, y por su muerte, su hijo mayor varón legítimo y sus hijos y descendientes varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio por el orden de primogenitura y derecho de representación, conforme a la ley de Toro, y a falta del hijo mayor del Príncipe y de todos sus descendientes varones de varones que han de suceder por la orden expresada, suceda el hijo segundo varón legítimo del Príncipe, y sus descendientes, varones de varones legítimos y por línea recta legítima nacidos todos en constante y legítimo matrimonio por la misma orden de primogenitura y reglas de representación sin diferencia alguna: y a falta de todos los descendientes varones de varones del hijo segundo del Príncipe, suceda el hijo tercero y quarto y demás que tuivere legitimos y sus hijos y descendientes varones de varones asi mismo legítimos y por línea recta legítima y nacidos todos en constante legítimo matrimonio por la misma orden, hasta extinguirse y acabarse las líneas varoniles de cada uno de ellos; observándose siempre el rigor de la agnación, y el orden de primogenitura con el derecho de representación, prefiriendo siempre las líneas primeras y anteriores a las posteriores … hasta estar del todo extinguidas y evacuadas. Y siendo acabadas íntegramente todas las líneas masculinas del Príncipe, Infantes y demás hijos… y sin haber por consiguiente varón agnado en quien pueda recaer la corona según los llamamientos antecedentes, suceda en dichos reynos la hija o hijas del último reinante.”

Tal es, o Españoles, la ley, y ley las más solemne y respetable de cuantas encierran nuestros códigos; pues concurriendo a formarla, y convinieron unánimes en su suma justicia y utilidad el Consejo de Estado, el de Castilla y las Cortes del Reino. Ni ¿cómo podría dudarse ni de su justicia ni de su utilidad? Ella está fundada en el orden mismo con que Dios dispuso fuese gobernada la Sociedad, y en el precepto particular que su Divina Majestad intimó por sí mismo a la mujer diciéndola: “Tú estarás baja del hombre, él es y debe ser siempre tu superior y tu dominador, tú no has sido formada para dominar, si no para obedecer”[1]: doctrina que luego repitió S. Pablo a los Cristianos, cuando escribiendo a los de Corinto les dice: “a las mujeres no las es permitido tomar parte en las deliberaciones de vuestro congreso, sino solo obedecer, como lo manda la ley”[2]. Así que, puede decirse con toda la verdad, que esta ley de la Novísima Recopilación no solamente es la ley más justa, más conveniente y mas autorizada que hay podido hacerse jamás, sino que es ley expresa de Dios intimada por Sí mismo a la tierra, cuando envió a nuestros primeros padres a poblarla.

Pues ya lo veis, o virtuosos Españoles: según ella, muerto sin sucesión varonil el último reinante, la Corona toca a su hermano mayor con derecho incontestable. Para que pudiesen entrar a reinar sus hijas, era preciso que se hubiesen acabado, extinguido, y evacuado íntegramente todas las líneas masculinas.

Pero un pérfido cubierto de infamia desde la vil choza que le vio nacer, más bajo y mas detestable en sus obras a medida que se veía más engrandecido, devorado de ambición y agitado del ansia de perpetuarse en el alto puesto a que la indignidad de sus rateras intrigas y no sé qué maldición secreta que condenaba a nuestro siempre amado soberano Fernando VII a ser infeliz, le había elevado, inventa para conseguir su intento ganando el corazón de la Reina, dar a luz en 29 de Marzo de 1830, una que llamó pragmática sanción de Carlos IV que en gloria esté, en la que se dice, que las Cortes del año de 1789 habían pedido a aquel Monarca, y que S.M. había decretado la derogación de esta ley, y ordenado que a falta de hijo varón del Rey, entrasen a reinar sus hijas con preferencia a sus hermanos.

Esto era toda una negra e infame falsedad. Ni las Cortes habían pedido tal cosa, ni Carlos IV la había sancionado. Con todo, esta falsedad publicada de orden del Rey por el Consejo de Castilla, hubiera podido sorprender a cuantos ignoraban la historia de aquellas Cortes, y atar a las conciencias de no pocos. Pero la Divina Providencia, que aunque desea corregirnos, nos ama todavía muy particularmente, hizo que la Reina misma obligada por una fuerza superior que S.M. no conoció, mandase publicar las actas de aquellas Cortes, cuales han patentizado a todo el mundo está insigne superchería. Por ellas hemos visto, Iº: que no fueron las Cortes las que hicieron aquella petición ni tuvieron poderes bastantes para hacerla que quien la hizo fue el mismo Rey en cuyo nombre la presento ya extendida a las Cortes el Gobernador del Consejo Campomanes. 2º : que CARLOS IV a pesar de ser petición suya, en vez de sancionarla, se limitó a dar el decreto siguiente: “A esto os respondo, que ordenaré a los del mi Consejo expedir la pragmática sanción que en tales casos corresponde y se acostumbra teniendo presente vuestra súplica, y los dictámenes que sobre ella haya tomado.”

Esto es, o españoles, lo que encontramos en este testimonio, en medio de que los autores de esta escandalosa trama procurarían no poner en el sino lo que creían que podía favorecer su intento usurpador, a saber, que el Rey respondió, que ordenaría, (no que mandaba como dice la pragmática publicada en 23 de Marzo de 1830 (único documento en que se pretende fundar el derecho de la Infanta Doña María Isabel Luisa) “que ordenaría expedir la pragmática después de oír los dictámenes que antes tenía resuelto tomar.”

Sin duda alguna entre estos dictámenes, halló algunos sólidamente fundados, (como era inevitable) que le hicieron conocer el abismo a donde conduciría el Reino si mandaba extender la pragmática, las muchas nulidades legales de todo lo actuado sobre la materia, y la atrocísima injusticia que se podía hacer a nuestro actual Soberano, que nacido ya bajo la ley que se trata de derogar, tenía a la Corona un derecho incontrovertible preferente al de toda hembra, derecho de que ninguna ley nueva le podía despojar, en atención a que ninguna ley del mundo tiene fuerza ni virtud retroactiva. Mas, fuera de esto lo que fuese, lo cierto es, que aquel Monarca no llego a dar tal orden al Consejo, ni a sancionar semejante ley. Lejos de eso, tuvo a bien después de muchos y muy meditados exámenes y con parecer del Consejo pleno, renovar y sancionar de nuevo, 16 años después, el Reglamento de sucesión que había regido desde Felipe V, hasta entonces, que excluye de la sucesión del Trono a las hembras mientras haya algún varón de la estirpe, haciendo colocar dicho Reglamento como ley fundamental de la Monarquía en el libro 3º, título Iº ley 5ª (que es la que va copiada) de la Novísima Recopilación, que por Real cédula de 15 de Julio de 1805 fue mandada observar en todo el Reino. Y aquí debo advertir, que de la misma Real Célula consta, que en este Código no se puso ley ninguna ni la más insignificante, que no fuese especial y detenidamente examinada, primero por una comisión especial del Consejo en representación y por consulta del mismo, y después por el propio Monarca, a quien se daba cuenta todos los meses por el Secretario de Gracia y Justicia, por el cual después de examinada por S.M. cada materia, comunicaba sus Reales intenciones, previniendo lo que debía observarse en los casos de duda.

Tan claro, tan indisputable y tan canonizado es el derecho que el Señor Don Carlos, nuestro augusto Monarca tiene al Trono de las Españas.

Así lo reconoció también el antes engañado Rey Don Fernando VII, al verse próximo a la eternidad, que es el momento en que, acalladas las pasiones que nos ciegan, vemos y conocemos las cosas como ellas son en sí; y así lo declaró libre y espontáneamente para descargo de su conciencia y evitar los grandes males que podía producir las pragmática de 23 de Marzo de 1830 que un mal Ministro le había obligado a firmar, haciéndole creer que era cierto y justo cuanto en ella se contenía. Saludablemente consternado S.M., no por consejeros pérfidos, como se le hizo decir luego abusando del triste y abatido estado en que se hallaba, sino por los avisos del Cielo que hablando a su corazón siempre cristiano y piadoso, le hizo ver la sangre que por aquella pragmática se iba a derramar y los demás males que acarrearía la Nación, mandó de acuerdo con las misma Reina, convocar a todos los Secretarios de Estado, al Gobernador del Consejo (que se excusó asistir) y a otros varios individuos del mismo, ante los cuales y la misma Reina hizo y firmó un codicilo en el que revocó y anuló dicha pragmática y su testamento cerrado (que parece ser el que se ha publicado ahora) en cuanto a la Regencia de la Reina y demás que decía relación con dicha pragmática, manifestando así, cuan convencido estaba, de que quien debía reinar después de Él, era no su hijo, sino su augusto hermano[3].

Hasta este punto hizo el Todopoderoso que quedase autorizado el derecho de este excelso y virtuoso Príncipe a presencia del universo. Su legitimidad no necesitaba ciertamente de esta retractación, revocación o codicilo del Rey, pues estando reducida la pragmática que aquel revoca y anula, a mandar se observase la dada por su Padre, y no habiendo este dado ninguna como se ve probado por el testimonio mismo de las actas de aquellas Cortes, su mandato ante la ley era insignificante y de ningún valor: nada decía, nada ordenaba. Pero el Cielo quiso todavía poner este sello mas al indudable derecho de su dignísimo hermano, para hacer mas indisculpables también a los que intentasen oponerse a su proclamación.

Las vergonzosas farsas inventadas después por la intriga de unos cuantos malvados para destruir la fuerza irresistible de este derecho, no pueden servir a nadie de máscara que alcance a cubrir las facciones de la perfidia, que a despecho de todos los disfraces presenta por todas partes su verdadera cara más negra que un tizón.

Lo que hay aun de más admirable en esta famosa cuestión, y que prueba, confirma y corrobora mas y mas el incontestable derecho de nuestro actual Monarca Don Carlos al Trono, es, que la ley de Partida sobre sucesión Real, ese celebrado Aquiles, en cuya fuerza se pretendía apoyar la supuesta pragmática, jamás fue admitida ni observada en estos Reinos, y la costumbre inmemorial de heredar las Infantas el Trono cuando el Rey moría sin hijos varones, que el autor de aquella ley y sus defensores alegan en su favor, fue enteramente contraria siempre. Ábranse todas nuestras historias, y en ellas se verá, que la primera ley de sucesión que se encuentra, es la de la Partida en el siglo XIII. La Corona de España jamás había

sido hereditaria. Hasta el siglo VII los Reyes eran elegidos libremente por el pueblo, que nombraba por su Soberano al que juzgaba que le había de gobernar mejor. En este siglo reinando Sisenando, se limitó el derecho de elegir, (para mayor bien del Reino) a solos los Magnates y Clero por una ley hecha en unas Cortes- Concilio[4] reunidas a petición del Rey y presididas por San Isidoro, que es la primera ley escrita que se haya dada sobre esta importante materia. Esta ley fue confirmada después en otras Cortes- Concilio[5] reinando Egica, e inserta como ley fundamental del Reino en el célebre Código titulado, Fuero Juzgo[6] que se formó entonces.

Tal había sido la costumbre verdaderamente inmemorial, y tal la ley que regia cuando el Rey D. Alonso X, llamado el Sabio, autor de las leyes de Partida subió al trono.

¿Cuánto descaro no se necesita después de esto, para que el autor del papelucho intitulado Reflexiones sobre el derecho que tiene a la sucesión del Trono la Serenísima Señora Infanta Doña María Isabel Luisa escrito de orden superior, única obra que todo el saber y valer del partido ha podido dar a luz en defensa de este pretendido derecho, diga, que “el derecho de las Señoras Infantas a heredar el trono, cuando el Rey no tiene hijo varón, está fundado en la costumbre y ley de estor Reinos”. Pero de esta sola manera se pueden sostener las malas causas: suponiendo arbitrariamente sin ningún pudor hechos que jamás han existido, y sentando falsedades notorias por principios ciertos. Sin duda se figuró este orgulloso y vendido adulador, que los Españoles ignoramos nuestra historia.

D. Alonso sí, no contento con haber trastornado y hecho infeliz su reino, entró en el pensamiento de trastornar también la ley y costumbre realmente inmemorial de sucesión a la Corona, y suponiendo, como nuestro Reflexionador y con la misma verdad que él, hechos, leyes y costumbres que jamás habían existido, y envolviéndose en un montón de contradicciones y de disparates que constan en el mismo texto de la ley, ordenó, que a falta de hijo varón del Rey, heredasen la corona sus hijas. Mas, esta ley, ya por ser hecha sin el consentimiento de los que por la verdadera ley y costumbre inmemorial tenían el derecho de elegir, ya porque erra contraria a esa misma ley y costumbre, jamás fue observada ni obedecida.

Dos solas mujeres vemos elevadas al Trono después de haberse publicado, que fueron Doña Isabel la Católica y su hija Doña Juana llamada la loca, pero ambas contra el tenor de aquella misma ley. Doña Isabel tuvo un hermano llamado Don Enrique, este caso con Doña Juana de Portugal de la cual tuvo una hija. Por la ley de Partida, muerto el Padre de Doña Isabel, debía entrar a reinar Don Enrique su hermano, y a falta de este, su hija. Mas, no fue así: el pueblo que jamás había admitido la ley de Partida, elevó al Trono a Doña Isabel, postergando a la hija de su hermano, que según aquella ley debiera haber reinado.

Esta Doña Isabel casada luego con Don Fernando tuvo diferentes hijos, entre estos a Doña Isabel hija mayor, que fue Reina de Portugal, y a Doña Juana dicha la loca. Si la ley de Partida hubiera estado en observancia, el Trono, antes que a Doña Juana, tocaba a su hermana mayor Doña Isabel y sus descendientes: mas a pesar de eso, la Madre nombró por heredera a su hija segunda Doña Juana, que casada con un extranjero hizo la desgracia del Reino. Ninguna mujer mas hemos conocido después, que haya subido al Trono español. ¿Dónde están pues esas hembras que le ocuparon en virtud de dicha ley?... Parece increíble que haya hombres que se atrevan a mentir con tal desfachatez.

No, la ley de Partida jamás fue admitida ni estuvo en uso en España.

Ni extrañemos que así fuese, pues que el mismo autor de ella, el mismo Alonso el Sabio la rasgó e hizo menudos pedazos por sus propias manos. Este Rey tuvo dos hijos que fueron Don Fernando, hijo primero, y Don Sancho hijo segundo. Según su ley, muerto Él, debía sucederle en el Trono su hijo mayor Don Fernando, y a falta de éste sus hijos si los oviese: los hubo con efecto, mas, en medio de esto, Don Alonso, reunió Cortes en Segovia y mandó que fuese jurado Sancho su hijo segundo, para que a su tiempo le oviesen por su Rey e Señor de todos.

Tan cierto es, que desde que la corona dejó de ser electiva, no ha habido otra ley ninguna sobre sucesión a la Corona, formada con las debidas solemnidades y admitida por la nación, que la ley 5ª, título Iº, libro 3º de la Novísima Recopilación, que, mirando cómo debe al fin para que son establecidos los Reyes, solo admite al Trono a las hembras, cuando no haya quedado varón ninguno de las estirpe Real.

Mas, para acabar de quitar de las manos a nuestros enemigos todas sus armas, no me desentenderé, de que antes que se hiciese la Ley de Partida, habían ya ocupado nuestro Trono algunas mujeres. Esta es otra de las pruebas en que pretende apoyar el derecho femenil los defensores de la actual usurpación.

Con efecto, le ocuparon Doña Urraca y Doña Berenguela. Pero ¿fue por ventura en virtud de la ley de Partida ni otra alguna?. Habiendo la primera quedado viuda con un hijo llamado D. Alonso, y siéndola muy duro pasar del mando a la obediencia, se amaño, intrigó, ganó traidores … hizo… todo lo que hacen los usurpadores, quitó el trono a su hijo y se sentó enorgullecida sobre él. Pero horrorizado el Reino de este atentando en vez de aprobarle, se levantó denodado contra ella y la arrojó afrentosamente del usurpado Sólio, proclamando a su hijo que fue consagrado Rey con pompa singular en la célebre Ciudad de Santiago. Su efímera elevación solo la sirvió para sufrir este golpe ignominioso, y se para siempre el objeto del odio y de la execración de su pueblo. Ni espere jamás mejor suerte ninguna que intente imitarla. Lo que sí logró, fue, dejar el reino lleno de traidores y envuelto en todo género de desgracias. Ni quiera Dios que venga sobre nosotros una maldición semejante.

Doña Berenguela, aunque virtuosa por otro lado, fue también otra usurpadora. Sus virtudes no pudieron hacer que dejase de ser mujer. La corona tocaba por derecho a su hermano Don Enrique, pero seducida por los Laras, que se apoderaron de su hermano, consintió en sentarse sobre su trono, con lo que metió el reino en una guerra que le asoló. Tales son siempre las consecuencias de semejantes reinados.

Mas ésta conociendo, al fin que el terrible peso de una Corona no era para la débil cabeza de una mujer, muerto su hermano, tuvo la heroicidad de abdicarla en su hijo Don Fernando.

Esta es la verdad de los hechos. Y estos ¿qué es lo que prueban a favor de las pretensiones de los revolucionarios? Si solos dos o tres actos de usurpación femenil en el larguísimo espacio de más de veinte siglos pueden llegar a constituir costumbre inmemorial y a formar derecho, la Serenísima señora Doña María Isabel Luisa encontrará este número (pero no mas) en nuestra historia, mas, si los altos crímenes, por multiplicados que sean, no pueden jamás fundar ni legitimidad ni costumbre inmemorial, S.A. en verdad no hallará ni en nuestros anales ni en nuestros códigos costumbre ni ley alguna recibida en el Reino, que la favorezca; al paso que su augusto tío el Sr. D. Carlos, nuestro Soberano se mira llamado al trono por la ley más solemne y mas autorizada que ha habido jamás, por unas costumbre mas inmemorial, por la disposición expresa de Dios que ordena, que la mujer no debe mandar sino obedecer, por la voluntad libre y unánime de sus pueblos que por todas partes le aclaman, y por el bien estar de su nación.

No he citado a Doña Sancha aunque los usurpadores la traen también por testo con igual fidelidad que a las demas, porque esta no era Reina por si sino Condesa de Castilla, y un condado sigue las reglas comunes de las vinculaciones, a mas de que, entró en posesión de el por falta de varón.

Pero si debo hacer conmemoración de Doña Petronila, que fue verdadera Reina de Aragón. Mas, esa reinado tampoco favorece poco ni mucho la causa de nuestra Infanta, antes bien la perjudica infinito. Observadores inexorables los Aragoneses de sus leyes de sucesión que excluyen del trono a toda hembra aún caso que no haya varón ninguno de la sangre, viéndose sin otro alguno de la dinastía que un monje (D. Ramiro II), hicieron que el Papa para evitar los extraordinarios males que preveían de elegir Rey de nueva estirpe, le dispensase todos sus votos y se sentase en el trono. Así se verificó; pero Dios no quiso darle mas sucesión que una hija, que fue Doña Petronila. Forzados con este motivo, a falta de su padre, a elegir entre colocarla en el Trono o buscar para el otra familia nueva, teniendo, y con razón, por menor mal lo primero, la proclamaron Reina, pero sin ejemplar.

¿Nos hallamos nosotros en este caso? ¿Este hecho tan singular prueba como lo quiere uno de los abogados de nuestra Infanta, que las hembras tiene derecho al trono de Aragón y demás de España, habiendo varones de la estirpe Real? ¡Sostenedores miserables de lo que no se puede sostener! ¿No os avergonzáis de buscar para pruebas de vuestro mal pleito los hechos que más le contradicen?... Porque sea la costumbre inmemorial, sean las dos leyes hecha con las solemnidades debidas por autoridad competente, que son la del Fuero Juzgo y la de la Novísima Recopilación (pues la de Partida ni fue hecha por potestad competente, ni estuvo jamás en uso) todo contradice la intrusión de la Infanta, habiendo varón de la sangre.

A vista pues de un convencimiento tan pleno sobre el indisputable derecho de nuestro Monarca el Sr. D. Carlos al Trono de las Españas, yo no puedo menos de esperar, que no habrá Español (fuera de los conjurados) que deje de reconocerle por su legítimo Rey y que el ejército sea el primero a defenderle con toda su fuerza. Sus Jefes, que no pueden dejar de estar convencidos de su legitimidad; que saben que sus derechos al Trono están reconocidos por todas las Potencias de Europa, cuyos representantes protestaron a nombre de sus Cortes contra todo lo intentado por el difunto Rey en favor de su hija; que ven tiene además el voto unánime de toda la nación; estos Jefes a quiénes no les es lícito ignorar, que el que se niega a reconocer a su legítimo Soberano, es reo de lesa Majestad, sin que disculpa ninguna baste a defenderle ¿serán capaces en su distinguida clase de un delito tan infame? ¿ni querrán exponerse a perder en un momento los destinos que tantos trabajos les ha costado, y exponer a sus familias a una eterna desgracia por seguir el partido de una usurpación tan escandalosa, sobre tan funesta al bienestar de su Patria? Porque, una minoría de 15 años bajo el mando de una Gobernadora extranjera ¿qué de lagrimas no haría derramar a todo el Reino? Despliéguese nuestra historia y la de todas las naciones, y se verán los males inmensos que cualquier minoría por corta que haya sido, ha traído sobre los reinos. No, el ejército, repito, deberá ser el primero a proclamar y defender a nuestro Rey legitimo; este es su más estrecho deber sopena de incurrir en el delito de las más alta traición, y sería hacerle una injuria imperdonable, juzgarle capaz de tan feo crimen.

Pero, como a pesar de todo esto, es de temer que el fiero y turbulento genio de la revolución que no se alimenta sino de crímenes horrendos, y que para azote de los pueblos tiene entre nosotros no pocos que, apostatas de su Religión, de su Patria y de las leyes, han jurado sus infernales banderas, intente levantarse en favor de la usurpación; de aquí la urgente necesidad de que nosotros volemos todos a las armas para defender el derecho de nuestro Rey, y colocar sobre el Trono de nuestra España a aquel a quién Dios llama a sentarse sobre él para cicatrizar las crueles llagas que el ángel del mal ha abierto así en el cuerpo de la Religión como del Estado por medio de estos funestos ministros de su perversidad. ¡Ay sino de nuestra dulce y sagrada Religión! ¡ay de todos nosotros! Bien pronto veríamos a esos asesinos furibundos colocar el ídolo de la disolución sobre los sagrados altares donde se ofrece el Hijo de Dios vivo, y regar con la sangre humeante de los leales el espantoso árbol de la libertad, siendo la primera que derramasen la de la Reina misma y sus augustas hijas, a quienes ahora tan pérfidamente arrullan y acarician. Así lo tienen jurado. No olvidemos lo que fueron desde el año 11 al 14, y del 20 al 23. Y ¡ay! que en vez de haberse arrepentido, no han hecho más que concentrar su furor impío hasta el punto de ver salir ya por sus ojos centelleantes las llamas devoradoras que este forzado concentramiento ha encendido dentro de sus negras entrañas!

Volemos pues, volemos a alistarnos bajo el pendón sagrado de la Religión y de la lealtad que tiene siempre por protector al Dios de los ejércitos, y no dudemos que coronará nuestros comunes esfuerzos, dándonos bajo del imperio de nuestro virtuoso Monarca, Carlos V de Borbón, un reinado que nos haga olvidar todos nuestros males pasados. La lucha a que somos llamados es la más justa, que ha visto el mundo.

Mas no, si como es nuestro deber, corremos todos apresurados a las armas, tendremos el consuelo de que no habrá que pelear. El espanto y la cobardía son por disposición del Cielo compañeros inseparables de todos los que obran el mal, la defensa de una causa injusta, (y mas tanto como la presente, y contra un Rey) jamás deja de ir precedida del terror, esto hará que detenidos nuestros enemigos a vista de nuestra noble y santa decisión, desistan de sus criminales intentos. De este modo salvaremos sin sangre nuestra Religión, nuestro Rey, nuestra Patria, a la triste y seducida Reina con sus tiernas hijas, y los libraremos también a ellos mismos de las inmensas desgracias que su traición haría venir sobre sus cabezas y sobre las de sus infelices familias.

A las armas pues, Españoles todos: imitemos intrépidos para tener parte en estos bienes, el heroico ejemplo que acaba de darnos la M.N. villa de Bilbao y todo el Señorío de Vizcaya, que apenas recibieron la triste noticia de la muerte de nuestro amado Rey el Señor D. Fernando VII que en gloria esté, cuando, saliendo espontáneamente al campo como si cada uno hubiese sido avisado por un ángel, proclamaron denodados al extrañado Rey por quien suspiraban, gritando unánimes con un entusiasmo que es imposible describir: Viva la Religión, Viva Carlos V, Rey de las Españas. ¡Honor, gloria y alabanza eterna a tan dignos españoles! ¡Bendiciones sin fin a tan singulares héroes, que desconociendo el temor y arrostrando impávidos los terribles peligros a que se exponían saliendo solos a la lid, rodeados de enemigos y sin poder ser socorridos de nadie, abrieron a toda la nación senda tan gloriosa! Gritemos con ellos: VIVA LA RELIGIÓN, VIVA NUESTRO LEGÍTIMO SOBERANO EL SEÑOR D. CARLOS V DE BORBÓN, y huya para siempre de nuestro suelo la impiedad y la perfidia.



7 de Octubre de 1833





El Restaurador

 


 

Al acabar de imprimirse este escrito, tengo el dulce consuelo de anunciaros, que las provincias de Álava, Guipúzcoa, Navarra, Burgos y Cataluña han seguido ya nuestro glorioso ejemplo y proclamado con no menor entusiasmo a nuestro nuevo SOBERANO.




[1] Gens. Cap. 3 v. 16 .

[2] Iª ad Corint. Cap. 14 v. 34

[3] He aquí la verdadera historia de este suceso singular. La Reina nuestra Señora a quien su augusto Esposo, había manifestado sin duda todo lo que pasaba por su corazón, convencida por otra parte de que la sería imposible reinar sin el consentimiento de su hermano, propuso al Rey, que para conciliar su tranquilidad con la conservación de la corona en su hija, se propusiese a S. A. un convenio. Llamose a este fin al Duque de Alcudia, el cual se presentó a S.A. a las dos y media de la tarde del 7 de Julio a anunciarle de parte del Rey, que viendo que sus males no le permitían atender al despacho de negocios, había resuelto nombrar Regenta a la Reina, y a S.A.R. su Consejero. “Di al Rey, le respondió, que estoy decidido a no tomar parte ninguna en el gobierno mientras su S.M. viva, y que espero que S.M. no me lo llevará a mal”. A la media hora volvió el Ministro a proponerle ya, que S.M. quería que aceptase ser Regente juntamente con la Reina, hasta que la Infanta que debía ser proclamada Reina después de su muerte, llegase a la edad completa para reinar por si. “Yo no puedo convenirme con semejante condición, respondió S.A., sin renunciar mis derechos y los de mis hijos a la Corona de España.” Esto Señor, repuso Alcudia, expone a la nación a una guerra civil, cuyo resultado no es fácil prever. “Por evitar estos fatales resultados es justamente, replicó S.A., por lo que yo estoy resuelto a defender mis derechos y los de mis hijos. Apelaré a la Nación que esta tan convencida como yo, de que mi hermano no tiene autoridad ninguna para destruir una ley fundamental del Estado que juró observar a su advenimiento al Trono. Todo el cuerpo diplomático  está penetrado de este mismo convencimiento. Así, sí, cuando Dios llame a si a mi hermano, tu quisieses defender las pretensiones de mi sobrina, yo sostendré mis derechos: el resultado de esta lucha no será dudoso.”

El Rey, a vista de la fortaleza, la decisión, la dignidad y la justicia de la respuesta de su hermano, resolvió convencido hacer al momento el codicilo arriba citado del modo que allí se expresa.

Estos son todos los consejos y todos los Consejeros que hubo en este negocio. Todo Madrid, y todo el Reino  sabe, que la Reina no se separaba en aquellos días del lado del Rey un solo momento ni de día ni de noche. ¿Quién a su presencia se habría atrevido a dar al Rey los consejos que se suponen? …

[4] IV de Toledo.

[5] XVI de Toledo.

[6] Ley 9ª tit. Iº.